Como en cada Estatuto, publicaré tan sólo el Título Preliminar, y dejaré un enlace para que se pueda acceder al resto en formato .pdf (mejor para imprimir). En este caso, para acceder al Estatuto de Autonomía de Castilla-León en formato .pdf pulse aquí.
TÍTULO PRELIMINAR.LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.
Artículo 1. Disposiciones generales.
1. Castilla y León es una comunidad histórica y cultural que tiene su origen en los antiguos Reinos de León y de Castilla, ha contribuido de modo decisivo a la formación de España como Nación, ejerce su derecho al autogobierno y se constituye en Comunidad Autónoma en el marco de la Constitución y del presente Estatuto de Autonomía.
2. La Comunidad de Castilla y León, como región de Europa, asume los valores de la Unión Europea y vela por el cumplimiento de sus objetivos y por la defensa de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico europeo.
Artículo 2. Ámbito territorial.
El territorio de la Comunidad de Castilla y León comprende el de los municipios integrados en las actuales provincias de Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora.
Artículo 3. Sede.
1. Una Ley de las Cortes de Castilla y León, aprobada por mayoría de dos tercios, fijará la sede o sedes de las instituciones básicas de la Comunidad.
2. La Junta de Castilla y León determinará la ubicación de los organismos o servicios de la Administración de la Comunidad, atendiendo a criterios de descentralización, eficacia y coordinación de funciones y a la tradición histórico-cultural.
Artículo 4. Valores esenciales.
La lengua castellana y el patrimonio histórico, artístico y natural son valores esenciales para la identidad de la Comunidad de Castilla y León y serán objeto de especial protección y apoyo, para lo que se fomentará la creación de entidades que atiendan a dicho fin.
Artículo 5. La lengua castellana y el resto del patrimonio lingüístico de la Comunidad.
1. El castellano forma parte del acervo histórico y cultural más valioso de la Comunidad, extendido a todo el territorio nacional y a muchos otros Estados. La Junta de Castilla y León fomentará el uso correcto del castellano en los ámbitos educativo, administrativo y cultural.
Así mismo, promoverá su aprendizaje en el ámbito internacional especialmente en colaboración con las Universidades de la Comunidad, para lo cual podrá adoptar las medidas que considere oportunas.
2. El leonés será objeto de protección específica por parte de las instituciones por su particular valor dentro del patrimonio lingüístico de la Comunidad. Su protección, uso y promoción serán objeto de regulación.
3. Gozará de respeto y protección la lengua gallega en los lugares en que habitualmente se utilice.
Artículo 6. Símbolos de la Comunidad y fiesta oficial.
1. Los símbolos de identidad exclusiva de la Comunidad de Castilla y León son el blasón, la bandera, el pendón y el himno de Castilla y León.
2. La fiesta oficial de la Comunidad es el 23 de abril.
3. El blasón de Castilla y León es un escudo timbrado por corona real abierta, cuartelado en cruz o contracuartelado. El primer y cuarto cuarteles: en campo de gules, un castillo de oro almenado de tres almenas, mamposteado de sable y clarado de azur. El segundo y tercer cuarteles: en campo de plata, un león rampante de púrpura, linguado, uñado y armado de gules, coronado de oro.
4. La bandera de Castilla y León es cuartelada y contiene los símbolos de Castilla y León, conforme se han descrito en el apartado anterior. La bandera ondeará en todos los centros y actos oficiales de la Comunidad, a la derecha de la bandera española.
5. El pendón vendrá constituido por el escudo cuartelado sobre un fondo carmesí tradicional.
6. Cada provincia y municipio conservarán las banderas y emblemas que les son tradicionales.
7. El himno y los demás símbolos de la Comunidad de Castilla y León se regularán mediante Ley específica.
8. La protección jurídica de los símbolos de Castilla y León es la que corresponde a los símbolos del Estado.
La Barrica de la Oca
lunes, 28 de julio de 2008
Estatuto de Autonomía de Castilla-León
sábado, 31 de mayo de 2008
Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha
Como en cada Estatuto, publicaré tan sólo el preámbulo, y dejaré un enlace para que se pueda acceder al resto en formato .pdf (mejor para imprimir). En este caso, para acceder al Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha en formato .pdf pulse aquí
TITULO PRELIMINAR
Artículo 1.
Uno. Castilla-La Mancha, en el ejercicio del derecho a la Autonomía reconocido constitucionalmente, accede a su autogobierno de conformidad con la Constitución Española y el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.
Dos. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha es la institución en la que se organiza política y jurídicamente el autogobierno de la Región, dentro de la indisoluble unidad de España, patria común e indivisible de todos los españoles.
Tres. La Junta de Comunidades tiene plena personalidad jurídica en los términos que establece la Constitución y con arreglo al presente Estatuto.
Cuatro. Los poderes de la Junta de Comunidades emanan de la Constitución, del pueblo y del presente Estatuto.
Artículo 2.
Uno. - El territorio de la región de Castilla-La Mancha corresponde al de los municipios que integran las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo.
Dos. Una Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha regulará la organización territorial propia de la Región sobre la base, en todo caso, del mantenimiento de la actual demarcación provincial.
Artículo 3
Uno. A los efectos del presente Estatuto gozan de la condición política de ciudadanos de Castilla-La Mancha los que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de la Región.
Dos. Gozarán también de los derechos políticos definidos en este Estatuto los españoles residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de la Región y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España. Igualmente gozarán de tales derechos sus descendientes si así lo solicitan, siempre que figuren inscritos como españoles en la forma que determine la Ley del Estado.
Artículo 4
Uno. Los derechos, libertades y deberes fundamentales de los ciudadanos de Castilla-La Mancha son los establecidos en la Constitución.
Dos. Corresponde a los poderes públicos regionales promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social de la Región.
Tres. La Junta de Comunidades propiciará la efectiva igualdad del hombre y de la mujer, promoviendo la plena incorporación de ésta a la vida social y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política.
Cuatro. Para todo ello, la Junta de Comunidades ejercerá sus poderes con los siguientes objetivos básicos:
a) La superación de los desequilibrios existentes entre las diversos territorios del Estado, en efectivo cumplimiento del principio constitucional de solidaridad.
b) La consecución del pleno empleo en todos los sectores de la producción y la especial garantía de puestos de trabajo para las jóvenes generaciones.
c) El aprovechamiento y la potenciación de los recursos económicos de Castilla-La Mancha y, en especial de su agricultura, ganadería, minería, industria y turismo; la promoción de la inversión pública y privada, así como la justa redistribución de la riqueza y la renta.
d) El acceso de todos los ciudadanos de la Región a los niveles educativos y culturales que les permitan su realización cultural y social.
e) La superación de las actuales condiciones económicas y sociales de nuestra Región que condicionan el actual nivel de emigración, así como crear las condiciones necesarias que hagan posible el retorno de los emigrantes.
f) El fomento de la calidad de vida, mediante la protección de la naturaleza y del medio ambiente y el desarrollo de los equipamientos sociales, con especial atención al medio rural.
g) La protección y realce del paisaje y del patrimonio histórico y artístico.
h) La realización de un eficaz sistema de comunicaciones que potencie los intercambios humanos, culturales y económicos entre todos los ciudadanos de la Región.
i) La reforma agraria, entendida como la transformación, modernización y desarrollo de las estructuras agrarias y como instrumento de la política de crecimiento, pleno empleo y corrección de los desequilibrios territoriales.
Artículo 5
Uno. La bandera de la Región se compone de un rectángulo dividido verticalmente en dos cuadrados iguales: el primero, junto al mástil, de color rojo carmesí, con un castillo de oro mazonado de sable y aclarado de azur, y el segundo, blanco.
Dos. La bandera de la Región ondeará en los edificios públicos de titularidad regional, provincial o municipal, y figurará al lado de la bandera de España, que ostentará lugar preeminente; también podrá figurar la representativa de los territorios históricos.
Tres. La Región de Castilla-La Mancha tendrá escudo e himno propios. Una Ley de Cortes de Castilla-La Mancha determinará el escudo y el himno de la Región.
Cuatro. Las provincias, comarcas y municipios de la Región conservarán sus banderas, escudos y emblemas tradicionales.
Artículo 6
Una Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha fijará la sede de las instituciones regionales.
Artículo 7
Las comunidades originarias de Castilla-La Mancha asentadas fuera del territorio de la Comunidad Autónoma podrán solicitar, como tales, el reconocimiento de su origen, entendido como el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural de Castilla-La Mancha. Una Ley de las Cortes regionales regulará, sin perjuicio de las competencias del Estado, el alcance y contenido de dicho reconocimiento que en ningún caso implicará la concesión de derechos políticos.
La Comunidad Autónoma podrá solicitar del Estado que, para facilitar lo dispuesto anteriormente, celebre los oportunos tratados o convenios internacionales con los Estados donde existan dichas Comunidades.
miércoles, 2 de abril de 2008
Los Estatutos de Autonomía de España
Uno de los grandes fallos la democracia española es lo mucho que, a veces, se aleja la política de los ciudadanos. Lo comprobé el otro día, buscando un Estatuto de Autonomía, por internet, y observando lo difícil que era encontrarlo, y la poca confianza que tenía en que lo que encontré no fuera un texto adulterado. Evidentemente, hay Instituciones a las que podemos acudir, pero a estas alturas, y con las competencias transferidas (en según que casos, en según qué Autonomías), nos resulta complicado a los ciudadanos de a pie acceder a textos básicos y, por tanto, conocer las normas del juego democrático.
Lo que desde aquí pretendo es poner al alcance de todos ese tipo de textos, empezando por los Estatutos de Autonomía, para que todos podamos conocer el país en el que vivimos sin necesidad de la ayuda de otros. Si gusta, seguiré ampliando, creando un fondo documental al que todos podamos acudir cuando lo necesitemos. Como decía un amigo, compartir es vivir.





