La Barrica de la Oca

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lunes, 28 de julio de 2008

Estatuto de Autonomía de Castilla-León

Como en cada Estatuto, publicaré tan sólo el Título Preliminar, y dejaré un enlace para que se pueda acceder al resto en formato .pdf (mejor para imprimir). En este caso, para acceder al Estatuto de Autonomía de Castilla-León en formato .pdf pulse aquí.
TÍTULO PRELIMINAR.LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.
Artículo 1. Disposiciones generales.
1. Castilla y León es una comunidad histórica y cultural que tiene su origen en los antiguos Reinos de León y de Castilla, ha contribuido de modo decisivo a la formación de España como Nación, ejerce su derecho al autogobierno y se constituye en Comunidad Autónoma en el marco de la Constitución y del presente Estatuto de Autonomía.
2. La Comunidad de Castilla y León, como región de Europa, asume los valores de la Unión Europea y vela por el cumplimiento de sus objetivos y por la defensa de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico europeo.
Artículo 2. Ámbito territorial.
El territorio de la Comunidad de Castilla y León comprende el de los municipios integrados en las actuales provincias de Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora.
Artículo 3. Sede.
1. Una Ley de las Cortes de Castilla y León, aprobada por mayoría de dos tercios, fijará la sede o sedes de las instituciones básicas de la Comunidad.
2. La Junta de Castilla y León determinará la ubicación de los organismos o servicios de la Administración de la Comunidad, atendiendo a criterios de descentralización, eficacia y coordinación de funciones y a la tradición histórico-cultural.
Artículo 4. Valores esenciales.
La lengua castellana y el patrimonio histórico, artístico y natural son valores esenciales para la identidad de la Comunidad de Castilla y León y serán objeto de especial protección y apoyo, para lo que se fomentará la creación de entidades que atiendan a dicho fin.
Artículo 5. La lengua castellana y el resto del patrimonio lingüístico de la Comunidad.
1. El castellano forma parte del acervo histórico y cultural más valioso de la Comunidad, extendido a todo el territorio nacional y a muchos otros Estados. La Junta de Castilla y León fomentará el uso correcto del castellano en los ámbitos educativo, administrativo y cultural.
Así mismo, promoverá su aprendizaje en el ámbito internacional especialmente en colaboración con las Universidades de la Comunidad, para lo cual podrá adoptar las medidas que considere oportunas.
2. El leonés será objeto de protección específica por parte de las instituciones por su particular valor dentro del patrimonio lingüístico de la Comunidad. Su protección, uso y promoción serán objeto de regulación.
3. Gozará de respeto y protección la lengua gallega en los lugares en que habitualmente se utilice.
Artículo 6. Símbolos de la Comunidad y fiesta oficial.
1. Los símbolos de identidad exclusiva de la Comunidad de Castilla y León son el blasón, la bandera, el pendón y el himno de Castilla y León.
2. La fiesta oficial de la Comunidad es el 23 de abril.
3. El blasón de Castilla y León es un escudo timbrado por corona real abierta, cuartelado en cruz o contracuartelado. El primer y cuarto cuarteles: en campo de gules, un castillo de oro almenado de tres almenas, mamposteado de sable y clarado de azur. El segundo y tercer cuarteles: en campo de plata, un león rampante de púrpura, linguado, uñado y armado de gules, coronado de oro.
4. La bandera de Castilla y León es cuartelada y contiene los símbolos de Castilla y León, conforme se han descrito en el apartado anterior. La bandera ondeará en todos los centros y actos oficiales de la Comunidad, a la derecha de la bandera española.
5. El pendón vendrá constituido por el escudo cuartelado sobre un fondo carmesí tradicional.
6. Cada provincia y municipio conservarán las banderas y emblemas que les son tradicionales.
7. El himno y los demás símbolos de la Comunidad de Castilla y León se regularán mediante Ley específica.
8. La protección jurídica de los símbolos de Castilla y León es la que corresponde a los símbolos del Estado.

jueves, 3 de julio de 2008

Estatuto de Autonomía de Madrid

Como en cada Estatuto, publicaré tan sólo el Título Preliminar, y dejaré un enlace para que se pueda acceder al resto en formato .pdf (mejor para imprimir). En este caso, para acceder al Estatuto de Autonomía de Madrid en formato .pdf pulse aquí.

TITULO PRELIMINAR
Artículo 1.

1. Madrid, en expresión del interés nacional y de sus peculiares características sociales, económicas, históricas y administrativas, en el ejercicio del derecho a la autonomía que la
Constitución Española reconoce y garantiza, es una Comunidad Autónoma que organiza su
autogobierno de conformidad con la Constitución Española y con el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.
2. La Comunidad Autónoma de Madrid se denomina Comunidad de Madrid.
3. La Comunidad de Madrid, al facilitar la más plena participación de los ciudadanos en la vida
política, económica, cultural y social, aspira a hacer realidad los principios de libertad, justicia e
igualdad para todos los madrileños, de conformidad con el principio de solidaridad entre todas las
nacionalidades y regiones de España.
Artículo 2. El territorio de la Comunidad de Madrid es el comprendido dentro de los límites
de la provincia de Madrid.
Artículo3.

1. La Comunidad de Madrid se organiza territorialmente en Municipios, que gozan
de plena personalidad jurídica y autonomía para la gestión de los intereses que les son propios.
2. Los Municipios podrán agruparse con carácter voluntario para la gestión de servicios
comunes o para la coordinación de actuaciones de carácter funcional o territorial, de acuerdo con la legislación que dicte la Comunidad, en el marco de la legislación básica del Estado.
3. Por Ley de la Asamblea de Madrid se podrán establecer, mediante la agrupación de
municipioslimítrofes, circunscripciones territoriales propias que gozarán de plena personalidad jurídica.
Artículo 4.

1. La Bandera de la Comunidad de Madrid es roja carmesí, con siete estrellas en blanco, de cinco puntas, colocadas cuatro y tres en el centro del lienzo.
2. El Escudo de la Comunidad de Madrid se establece por ley de la Asamblea.
3. La Comunidad de Madrid tiene Himno propio, siendo éste establecido por ley de la
Asamblea.
4. Se declara Fiesta de la Comunidad de Madrid el día dos de mayo.
Artículo 5.

La capital de la Comunidad, sede de sus instituciones, es la villa de Madrid,
pudiendo sus organismos, servicios y dependencias localizarse en otros municipios del territorio de la Comunidad, de acuerdo con criterios de descentralización, desconcentración y coordinación de funciones.
Artículo 6. La villa de Madrid, por su condición de capital del Estado y sede de las Instituciones generales, tendrá un régimen especial, regulado por Ley votada en Cortes. Dicha Ley determinará las relaciones entre las Instituciones estatales, autonómicas y municipales, en el ejercicio de sus respectivas competencias.
Artículo 7.

1. Los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos de la Comunidad de Madrid son los establecidos en la Constitución.
2. A los efectos del presente Estatuto, gozan de la condición política de ciudadanos de la
Comunidad los españoles que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad
administrativa en cualquiera de sus municipios.
3. Como madrileños, gozan de los derechos políticos definidos en este Estatuto, los ciudadanos
españoles residentes en el extranjero que hayan tenido su última vecindad administrativa en la
Comunidad de Madrid y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España.
Gozarán también de estos derechos sus descendientes inscritos como españoles, siasí lo solicitan, en la forma que determine la ley del Estado.
4. Corresponde a los poderes públicos de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de su
competencia, promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

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